CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LAS NUEVE CÁMARAS MUNICIPALES DE LA BEIRA INTERIOR NORTE (PORTUGAL) Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMUNIDAD DE TRABAJO BEIRA INTERIOR NORTE – PROVINCIA DE SALAMANCA

(CT BIN – SAL)

En Salamanca, a 18 de Julio de 2006

REUNIDAS

Los Municipios / Cámaras Municipales de:

  • Almeida
  • Figueira de Castelo Rodrigo
  • Celorico da Beira
  • Guarda
  • Manteigas
  • Meda
  • Pinhel
  • Sabugal
  • Trancoso

por parte portuguesa, y La Diputación Provincial de Salamanca, por parte española, representadas por sus respectivos Presidentes.

EXPONEN

Que el 30 de enero de 2004 ha entrado en vigor el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002.
Por ello, las entidades firmantes

MANIFIESTAN

La cooperación transfronteriza entre el Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural (OAEDR) de la Diputación de Salamanca y la Beira Interior Norte se inicia en el año 2001 al amparo y en el marco de la Iniciativa Comunitaria Interreg IIIA, cuya primera convocatoria de proyectos se publica en el BOE de 27 de Junio de 2002. Dos proyectos marcan este camino, por su especificidad temática, el primero correspondiente a la 1ª convocatoria y el segundo a la 2ª convocatoria de Interreg IIIA (BOE de 27 de Noviembre de 2003). A saber:

  • Proyecto CTC BIN – SAL. SP3. P51: Constitución de la Comunidad Territorial de Cooperación Beira Interior Norte – Provincia de Salamanca. Desarrollado entre la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Centro de Portugal y el Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural (OAEDR) de la Diputación de Salamanca. Dicho proyecto, ya concluido, tenía por objeto promover la constitución de la Comunidad de Trabajo que ahora se propone y concreta entre la Diputación de Salamanca y los nueve Municipios de la Beira Interior Norte en el marco del proyecto CT BIN – SAL. SP3. P17, así como la elaboración de un estudio transfronterizo entre la Universidad de Salamanca (USAL), la Universidad de la Beira Interior (UBI) y el Instituto Politécnico de Guarda (IPG). Este estudio ya ha sido concluido y editado. Se trata de un estudio conjunto del territorio que será objeto del presente Acuerdo de cooperación.
  • Proyecto CT BIN – SAL. SP3. P6/02: Comunidad de Trabajo Beira Interior Norte – Provincia de Salamanca. Este proyecto se desarrolla actualmente entre el Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural (OAEDR) de la Diputación de Salamanca y los nueve Municipios de la Beira Interior Norte: Almeida, Figueira de Castelo Rodrigo, Celorico da Beira, Guarda, Manteigas, Meda, Pinhel, Sabugal y Trancoso.

Con este segundo proyecto se refuerza y da carácter estable a la cooperación transfronteriza entre el Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural (OAEDR) de la Diputación de Salamanca y los nueve Municipios de la Beira Interior Norte, institucionalizando las relaciones transfronterizas bajo la forma de un organismo de cooperación transfronteriza.
Señalando que el acuerdo se celebra al amparo de la normativa vigente. A saber: artículo 10.3 de la Carta Europea de Autonomía Local (BOE de 24 de febrero de 1989), del Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales (BOE de 16 de Octubre de 1990) y el reciente Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales (BOE de 12 de septiembre de 2003).
Considerando las afinidades geográficas, culturales, sociales, económicas e históricas existentes entre la Provincia de Salamanca y la Beira Interior Norte.
Teniendo en cuenta que la cooperación transfronteriza constituye uno de los medios más eficaces para aproximar las poblaciones de ambos lados de la frontera, suprimir todas las dificultades que ésta implica, así como promover el desarrollo económico, social y cultural de estas regiones.

En el espíritu del conjunto de la obra del Consejo de Europa en pro de la cooperación territorial transfronteriza y, especialmente, de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de Octubre de 1985 y del Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales de 21 de Mayo de 1980, ratificados ambos por la República Portuguesa y por el Reino de España.
De conformidad con el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002 y en vigor desde el 30 de enero de 2004.
Reconociendo las importantes acciones desarrolladas por la Comunidad de Trabajo creada entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Centro de Portugal y su contribución al estrechamiento de las relaciones entre las dos regiones en los ámbitos económico, social, educativo, cultural y de las administraciones públicas.
Reconociendo la necesidad de intensificar, en el ámbito local, los lazos de cooperación transfronteriza entre las economías de los dos territorios representados.
A partir de la firma del presente convenio, los 9 Municipios de la Beira Interior Norte (Portugal): Almeida, Figueira de Castelo Rodrigo, Celorico da Beira, Guarda, Manteigas, Meda, Pinhel, Sabugal y Trancoso, y la Diputación Provincial de Salamanca (España), representadas por sus respectivos Presidentes.

ACUERDAN

ARTÍCULO 1º. Creación.

Los 9 Municipios de la Beira Interior Norte: Almeida, Figueira de Castelo Rodrigo, Celorico da Beira, Guarda, Manteigas, Meda, Pinhel, Sabugal y Trancoso, y la Diputación Provincial de Salamanca, acuerdan crear la “Comunidad de Trabajo Beira Interior Norte – Provincia de Salamanca”, como organismo de cooperación transfronteriza sin personalidad jurídica, según lo establecido en el artículo 10 del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002, en lo sucesivo Tratado de Valencia.

Las entidades firmantes, la Diputación de Salamanca y los nueve Municipios de la Beira Interior Norte antes mencionados, manifiestan la voluntad de suscribir este Acuerdo de Cooperación y materializar la Comunidad de Trabajo denominada: Comunidad de Trabajo Beira Interior Norte – Provincia de Salamanca (CT BIN – SAL), tal y como aparece en los Estatutos ya elaborados y acordados entre los 10 socios en reunión celebrada en Almeida el 27 de marzo de 2006.

ARTÍCULO 2º. Finalidades y materias objeto de la actividad de la Comunidad de Trabajo.

1. La Comunidad de Trabajo tiene por objeto la promoción del desarrollo equilibrado y sostenible de la región transfronteriza de la Beira Interior Norte – Salamanca, a través del establecimiento de una dinámica de concertación regional que se concretará en encuentros regulares entre la Provincia de Salamanca y los Municipios de la Beira Interior Norte para tratar de temas y asuntos que sean de interés común, intercambiar informaciones, coordinar iniciativas y examinar la posibilidad de solucionar problemas comunes por medio de acuerdos, proyectos conjuntos, decisiones que apunten hacia soluciones coordinadas y recomendaciones y propuestas a las autoridades competentes. La Comunidad de Trabajo prestará especial interés a la coordinación de actuaciones en el marco de la iniciativa comunitaria INTERREG III.

2. Dentro de las competencias propias que el Derecho portugués reconoce a los municipios integrantes de la Beira Interior Norte y que el Derecho español reconoce a la Diputación Provincial de Salamanca, la Comunidad de Trabajo desarrollará su actuación, preferentemente, en las siguientes materias:

  1. Infraestructuras, transportes y comunicaciones.
  2. Lucha contra Incendios, Optimización Energética, Medio ambiente y calidad de vida.
  3. Turismo, patrimonio y rehabilitación urbana.
  4. Comercio, industria y servicios de apoyo empresarial.
  5. Nuevas Tecnologías, innovación y desarrollo.
  6. Sector agropecuario y forestal.
  7. Educación y formación profesional.
  8. Cultura y deporte.
  9. Promoción del desarrollo local y rural.
  10. Fomento de la cooperación entre los agentes económicos, culturales y sociales.

ARTÍCULO 3º. Creación de organismos con personalidad jurídica.

La Comunidad de Trabajo podrá promover la constitución de organismos de cooperación transfronteriza con personalidad jurídica, en los términos del artículo 11 del Tratado de Valencia, cuyo objeto será llevar a cabo proyectos conjuntos en las diversas áreas de actuación atrás referidas.

ARTÍCULO 4º. Ámbito territorial.

El territorio objeto del presente Acuerdo es el que constituyen las siguientes NUTS III, utilizando la Nomenclatura de Unidades Territoriales:

  • La NUT III provincia de Salamanca, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y
  • La NUT III Beira Interior Norte, perteneciente al Centro de Portugal y constituida por 9 Municipios / Concelhos: Almeida, Celorico da Beira, Figueira de Castelo Rodrigo, Guarda, Manteigas, Meda, Pinhel, Sabugal y Trancoso.

Así, pues, el ámbito territorial de la Comunidad de Trabajo está formado:
En Portugal, por las áreas correspondientes a los municipios de Almeida, Figueira de Castelo Rodrigo, Celorico da Beira, Guarda, Manteigas, Meda, Pinhel, Sabugal y Trancoso, que constituyen la Beira Interior Norte, representadas por sus respectivos Presidentes.
Y en España, por el territorio de la provincia de Salamanca, representada por su Presidente, sin perjuicio del especial interés de este acuerdo para los municipios de la comarca de Ciudad Rodrigo, lo que se tendrá en cuenta a la hora de designar los representantes de Salamanca en los órganos de la Comunidad de Trabajo.

ARTÍCULO 5º. Vigencia.

La duración del presente acuerdo será de diez años a partir de la fecha de la firma, sin perjuicio de su posible prórroga por idéntico período o sustitución mediante el correspondiente convenio de cooperación transfronteriza. Cualquiera de las entidades firmantes podrá dar por terminado de forma anticipada el presente acuerdo, siempre que lo comunique por escrito a la otra entidad con una antelación mínima de seis meses.

ARTÍCULO 6º. Derecho Aplicable.

El Derecho aplicable a la Comunidad de Trabajo estará constituido por el Tratado hispano – portugués de cooperación transfronteriza, el presente convenio y el Reglamento interno de la propia Comunidad de Trabajo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, apartado 2, letra c), y 10, apartado 8, del Tratado hispano – portugués, el Derecho supletorio aplicable para resolver las cuestiones de funcionamiento de la Comunidad de Trabajo no reguladas en los instrumentos anteriores serán: el Derecho español cuando sea la Diputación Provincial de Salamanca la que ejerza la Presidencia, y el Derecho portugués cuando ejerza la presidencia uno de los municipios de la Beira Interior Norte.
Cualquier dificultad, duda o controversia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones contenidas en este Convenio serán resueltas por el Consejo de la Comunidad de Trabajo, reunido en Pleno. En el caso de que el Consejo no llegue a una decisión, la cuestión correspondiente podrá ser sometida a la consulta de la Comisión hispano – portuguesa de cooperación transfron- teriza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, letra c), del Tratado hispano – portugués de cooperación transfronteriza.

ARTÍCULO 7º. Procedimiento de Modificación del Convenio.

Las modificaciones del presente Convenio se realizarán por unanimidad de las entidades firmantes.

ARTÍCULO 8º. Socios.

El presente Acuerdo de Cooperación Transfronteriza se realiza a voluntad y por iniciativa de las entidades firmantes implicadas. A saber:

  • La Diputación Provincial de Salamanca
  • Los 9 Municipios de la Beira Interior Norte (Portugal): Almeida, Celorico da Beira, Figueira de Castelo Rodrigo, Guarda, Manteigas, Meda, Pinhel, Sabugal y Trancoso

La formalización de estas relaciones a través de la fórmula de Comunidad de Trabajo, recogida en el artículo 9.2ª del Tratado de Valencia (2003). Dicho Tratado define como “organismos de cooperación sin personalidad jurídica”, y, específicamente, como “Comunidad de Trabajo” a la fórmula que a continuación se propone entre las entidades firmantes. Constatamos que, en todo caso, las relaciones entre las partes se inician ya en el año 2001 de manera informal en el marco de las nuevas exigencias que emanan de la Iniciativa Comunitaria Interreg III-A y han venido desarrollándose y madurando desde entonces.

ARTÍCULO 9º. Finalidades de la Comunidad de Trabajo.

Las principales finalidades de la Comunidad de Trabajo Beira Interior Norte – Provincia de Salamanca, se contienen tanto en el artículo 5 del Tratado hispano – portugués de cooperación transfronteriza, como en el artículo 2 del presente Convenio de Cooperación transfronteriza constitutivo de la Comunidad de Trabajo. De un modo más preciso, las finalidades a las que debe contribuir el funcionamiento de la misma son las siguientes:

  • Contribuir al desarrollo socio – económico del territorio denominado Beira Interior Norte - Provincia de Salamanca. Los socios firmantes se hayan involucrados en el marco del denominado SP3: Subprograma Castilla y León – Centro de Portugal, en 12 proyectos de la Iniciativa Comunitaria Interreg III-A, gestionando un montante total elegible entre el conjunto de socios de más de 30 millones de euros.
  • Desarrollar y gestionar inversiones y proyectos conjuntos al amparo de los Fondos Estructurales y otras líneas de financiación de carácter local, regional, etcétera.
  • Desarrollar e incrementar la cooperación territorial y la promoción de las relaciones entre agentes de un lado y otro de la frontera.
  • Fomentar la creación de empleo, al aumento de la productividad y, en definitiva, contribuir a la consecución de los objetivos de Lisboa y Gotemburgo.

ARTÍCULO 10º. Competencias.

El Acuerdo entre Salamanca y los nueve Municipios de la Beira Interior Norte incluye la creación de un Consejo y de una estructura o equipo técnico que es el encargado de gestionar los proyectos en curso y de proponer nuevas iniciativas conjuntas en el marco de las decisiones que adopte el Consejo de la Comunidad de Trabajo y en el marco de las nuevas perspectivas financieras actuales y de las que ya se dibujan para el período 2007 – 2013. Los proyectos que en la actualidad se gestionan entre la Diputación de Salamanca y la Beira Interior Norte abarcan temas muy diversos y heterogéneos: infraestructuras viarias, prevención y lucha contra incendios, comunidades de trabajo y relaciones institucionales, estudios de optimización energética, proyectos relacionados con la promoción turística conjunta y la recuperación del patrimonio arquitectónico, estudios socio – económicos del territorio entre las Universidades y los Institutos hispano – lusos, etcétera.
Asimismo, hay que tener presente que los nuevos objetivos de la Política de Cohesión para el período 2007 – 2013 se simplifican en tres. El Objetivo 3 se dedica específicamente a la cooperación territorial europea y será financiado, lo mismo que el actual Interreg, a través del FEDER. Así pues, la cooperació territorial se constituye en uno de los vectores esenciales de las políticas de cohesión y se insta a las organizaciones territoriales a trabajar de manera conjunta en la solución de problemas y en el desarrollo de iniciativas que contribuyan al desarrollo de sus territorios.

ARTÍCULO 11º. Estructura.

Son órganos de la Comunidad de Trabajo: el Consejo, la Comisión Ejecutiva, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretariado.

ARTÍCULO 12º. El Consejo.

  1. El Consejo de la Comunidad de Trabajo asegura la continuidad de las actividades de cooperación transfronteriza del organismo, fija el programa de trabajo y adopta los acuerdos, recomendaciones y propuestas.
  2. El Consejo de la Comunidad de Trabajo está formado por las siguientes delegaciones oficiales:
    • Una delegación de la Beira Interior Norte integrada por el Presidente de cada uno de los nueve Municipios de la Beira Interior Norte.
    • Una delegación de representantes de la Diputación Provincial de Salamanca, designados por su Presidencia. En su designación se tendrá en cuenta la especial repercusión de este acuerdo para los municipios de la comarca de Ciudad Rodrigo.
  3. Tendrán presencia, como observadores, en el Consejo de la Comunidad de Trabajo: el Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Centro de Portugal y el Presidente de la Junta de Castilla y León.
    A invitación del Presidente de la Comunidad de Trabajo, podrán participar en las sesiones del Consejo, con carácter de invitados oficiales u observadores, personalidades nacionales o europeas y representantes de organismos hispano- portugueses de cooperación transfronteriza.
    Los agentes económicos y las instituciones locales podrán asistir y ser oídos en las sesiones del Consejo, siguiendo un procedimiento que éste definirá tras consultar a los mismos.
  4. El Consejo se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año, alternativamente en cada país, pudiendo hacerlo en sesión extraordinaria por convocatoria del Presidente. Estará válidamente constituido cuando asistan la mitad más uno de los miembros, salvo cuando los acuerdos requieran unanimidad.
  5. La adopción de decisiones por el Consejo deberá respetar los criterios de consenso y paridad, sin que ninguna de las delegaciones pueda imponer su voluntad a la otra.
    Las decisiones que adopte el Consejo se limitarán a cuestiones de organización y funcionamiento de la Comunidad de Trabajo, así como a las funciones de concertación que desarrolle. En el caso de estas últimas, será responsabilidad de las entidades integrantes de la Comunidad de Trabajo la adopción, según el respectivo Derecho interno, de los actos que hagan efectiva la concertación alcanzada.
    El Consejo no podrá adoptar decisiones que, en cuanto Administraciones Públicas, incumban a las entidades integrantes de la Comunidad de Trabajo en ejercicio de las potestades administrativas que el respectivo Derecho interno les atribuye. Tampoco podrá adoptar decisiones de contenido obligatorio para terceros.

ARTÍCULO 13º. La Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de preparar y hacer el seguimiento de los asuntos que se sometan al Consejo. Además del Presidente y el Vicepresidente, formarán parte de la Comisión Ejecutiva cuatro miembros, dos de la Diputación Provincial de Salamanca y dos de la Beira Interior Norte, elegidos por los representantes de los nueve municipios de la Beira Interior Norte, por un período de dos años. Será presidida por el Presidente de la Comunidad de Trabajo.

ARTÍCULO 14º. El Presidente y el Vicepresidente.

La Presidencia de la Comunidad de Trabajo será ejercida alternativamente por los Presidentes de los Municipios de la Beira Interior Norte y por la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca. En el caso de Portugal la presidencia se realizará con carácter rotativo y en orden alfabético: Almeida, Figueira de Castelo Rodrigo, Celorico da Beira, Guarda, Manteigas, Meda, Pinhel, Sabugal y Trancoso.

El Presidente, a quien corresponde representar a la Comunidad de Trabajo así como convocar y presidir las reuniones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva, tendrá un mandato de un año. La Vicepresidencia será ejercida por una entidad distinta de la que ejerce la Presidencia. En todo caso, será ejercida por la Diputación de Salamanca cuando la Presidencia la ostente un representante de alguna de las 9 Cámaras Municipales de la Beira Interior Norte (Portugal) firmantes del presente Acuerdo. Al Vicepresidente corresponderá sustituir al Presidente.

ARTÍCULO 15º. El Secretariado.

El Secretariado será ejercido y asegurado por el Grupo de Trabajo BIN – SAL.

ARTÍCULO 16º. Reglamento interno.

El Consejo de la Comunidad de Trabajo aprobará un Reglamento interno, determinando en detalle el régimen de organización, funcionamiento y financiación de la misma.

ARTÍCULO 17º. Comités Sectoriales.

A instancias de la Comunidad de Trabajo BIN – SAL, se podrán crear comités sectoriales de composición paritaria

ARTÍCULO 18º. Régimen de Financiación.

Los gastos que se deriven del desarrollo de este Acuerdo serán a cuenta de las partes firmantes, aplicando en todo caso criterios de equilibrio y proporcionalidad entre las entidades firmantes. La financiación del presente organismo sin personalidad jurídica no comportará en ningún caso autonomía financiera.

Firmado en Salamanca a 18 de Julio de 2006:

Isabel Jiménez García
Presidenta de la Diputación de Salamanca

António Baptista
Presidente del Municipio de Almeida

António Edmundo Freire Ribeiro
Presidente del Municipio de Figueira de Castelo Rodrigo

D. José Monteiro
Presidente del Municipio de Celorico da Beira

D. Joaquim Valente
Presidente del Municipio de Guarda

D. José Manuel Custódia Biscaia
Presidente del Municipio de Manteigas

D. João Germano Mourato Leal Pinto
Presidente del Municipio de Meda

D. António Luis Monteiro Ruas
Presidente del Municipio de Pinhel

D. Manuel Rito Alves
Presidente del Municipio de Sabugal

D. Julio José Saraiva Sarmento
Presidente del Municipio de Trancoso

 
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